Número de resolución: 0618/2020
Fecha Resolución: 14/05/2020
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Desglose de costes en el presupuesto base de licitación: doctrina del Tribunal: no procede cuando el precio se determina por precios unitarios. Impugnación del precio por ser a juicio del recurrente demasiado bajo para cubrir los costes: discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la fijación del precio.
Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A DOMICILIO, contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato de “Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Piloña para cubrir la necesidad de responder a exigencias sociales permitiendo que las personas dependientes permanezcan en su medio habitual de vida”, expediente SEC/2019/375_2, convocado por el Ayuntamiento de Piloña.
El recurso se basa en dos motivos de impugnación:
En primer lugar, entiende la recurrente que los pliegos vulnerarían el art. 100.2 LCSP por no contener el desglose de costes directos, indirectos, otros gastos, y gastos salariales del presupuesto base de licitación, como establece dicho precepto.
En relación con esta cuestión, el TACRC sostiene que “en los contratos donde el precio se determina como precio unitario, como es el caso del que nos ocupa, el desglose del presupuesto habrá de ser por las unidades de precio, sin necesidad de desglosar costes directos, indirectos y otros. Y en este caso, si bien no figura un presupuesto base de licitación como tal, sí se define el precio por hora, de forma que no sería necesario el desglose de costes”.
El segundo motivo de impugnación se basa en que el precio es demasiado bajo, impidiendo cubrir los costes del contrato y encontrándose, así, fuera de mercado.
Este argumento también es rechazado, afirmando el TACRC que “las alegaciones de la recurrente son insuficientes para desvirtuar la presunción de acierto de que goza el órgano de contratación en virtud de su discrecionalidad técnica, pues su único argumento concreto acerca del precio y su incorrección son unos cálculos del coste salarial propios de la recurrente, muy escasamente explicados, y que contienen partidas meramente estimadas (como el “Incremento convenio estimado 2021”)”.
El Tribunal no considera que los importes que refleja la asociación recurrente deban prevalecer sobre los cálculos realizados por el órgano de contratación, que ha aplicado una subida del 5% sobre el precio/hora actual, y que refleja en el Anexo III los gastos salariales de los trabajadores objeto de subrogación.
-Ver resolución: TACRC. Res 618-2020.Contrato de servicios.Precios unitarios