El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJ) se ha vuelto a pronunciar (la tercera vez en menos de un mes) sobre el concepto de “contrato público” y el ámbito de aplicación de las Directivas de contratos. Al igual que en otros casos anteriores, el asunto fue juzgado sin conclusiones del Abogado General.

    En esta ocasión lo hace en relación con la petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia) en relación con la adjudicación directa por la ciudad de Pori (Finlandia) del servicios de transporte de personas con discapacidad a Porin Linjat Oy, sociedad anónima que pertenece íntegramente a dicha ciudad, con arreglo al régimen del contrato «in house», que el Derecho finlandés califica de «adjudicación a una entidad vinculada».

    La citada adjudicación se lleva a cabo en el marco de dos convenios de colaboración: uno en materia de transporte público, que vincula a las ciudades de Pori, Harjavalta, Kokemäki y Ulvila y al municipio de Nakkila; y otro en materia de servicios sanitarios celebrado por las ciudades de Pori y Ulvila y el municipio de Merikarvia. En ambos convenios, la ciudad de Pori tiene la condición de “municipio responsable” de la prestación del servicio. Para ello, se sirve de Porin Linjat, que es una “entidad vinculada” (es decir, un operador interno o medio propio) de la que es propietaria y sobre la que ejerce su control.

    En esencia, el tribunal remitente formula dos preguntas:  primero, si el convenio de colaboración en materia de servicios sanitarios puede no estar sometido, por su naturaleza, al ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18, debido a que materializa una transferencia de competencias o una colaboración entre entidades pertenecientes al sector público (si el modelo de “municipio responsable” es un supuesto de colaboración horizontal); y, segundo, si –en su condición de municipio responsable- la ciudad Pori puede adjudicar a una entidad vinculada sin licitación la prestación de servicios que no solo satisfacen sus propias necesidades, sino también las de los demás municipios que forman parte de dicho convenio.

    -Ver Comentario: http://www.obcp.es/opiniones/comentario-de-la-stjue-18062020-porin-kaupunki-c-32819-eclieuc2020483-convenio-de