Decreto ley 11/2020, de 19 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de junio de 2020).

    Artículo 1.- Se modifica el apartado 6, del artículo 21-bis de la Ley 13/2014, 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

    “6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones de la nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.

    En particular, quedan incluidos dentro de dicha gestión ordinaria los actos y contratos relativos a la utilización y disposición de las diferentes redes de comunicación, difusión y distribución, soportes, vías y tecnologías de transmisión de que deba servirse el ente público y sus sociedades así como la contratación de cualesquiera servicios relativos a las mismas.

    La competencia contractual que, en el ámbito de dicha gestión ordinaria, pueda ejercer el administrador único como órgano de contratación del ente público Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades dependientes no está sujeta a límite cuantitativo ni temporal, sin perjuicio del que resulte, en cada caso, de la normativa sobre contratación del sector público aplicable al objeto o modalidad del contrato. No obstante lo anterior, el administrador único comunicará mensualmente a la Comisión de Control del Parlamento de Canarias la relación de contratos formalizados en el mes natural anterior cuyo valor estimado exceda de un millón de euros o cuyo plazo de vigencia inicial sea plurianual, con indicación de su objeto, importe, plazo de duración y adjudicatario.”

    Artículo 2.- Se introduce un nuevo apartado 3 en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014 , 26 diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor:

    “3. Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.

    La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.”

    Artículo 3.- En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21-bis.6 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre , de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el administrador único se procederá a convocar, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, el procedimiento de licitación para la contratación de la prestación, con carácter plurianual, de los servicios de transporte de la señal de televisión y radio que cubran las necesidades previstas en el artículo 2.3 de la citada Ley; entre tanto se proceda a la adjudicación y puesta en funcionamiento de tales servicios, se seguirá garantizando la continuidad, sin interrupción, de los mismos por cualquiera de los mecanismos que, con carácter transitorio y excepcional, contempla la legislación aplicable.

    Disposición final única.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.