ROJ: STS 1171/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1171
Nº de Resolución: 420/2020 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: CELSA PICO LORENZO Nº Recurso: 3273/2018 Fecha: 14/05/2020 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Aplicación doctrina jurisprudencial indemnización contratista que debió ser adjudicataria respecto del adjudicatario que no formaliza el contrato por causas no justificadas imputables a la administración.
Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia 68/2018, de fecha 1 de marzo de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial del Gobierno Vasco de 14 de noviembre de 2.016, que, acogió parcialmente el Recurso de Alzada contra Resolución de la Dirección de Servicios del Departamento de 9 de Julio de 2.015, que había reconocido a la recurrente la suma de 157.449,78 euros por resarcimiento daños y perjuicios en concepto de gastos generales cuantificables derivados de la preparación de la oferta y de las obligaciones previas a la formalización del contrato relativo a la construcción de la obra civil del tramo La Concha-Morlans del Metropolitano de Donostialdea, procedía a actualizar dicha suma en 22.060,33 euros más IVA, por un período de tiempo posterior, a la vez que autorizaba la cancelación de los seguros de caución constituidos por distintas entidades como garantía definitiva para responder de la obligaciones del contrato.
Ha sido parte recurrida UTE CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA., CONSTRUCCIONES MURIAS SA, ALTUNA Y URIA SA, CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA. (en adelante, UTE LA CONCHA-MORLANS).
El ATS de 29 de octubre de 2018 identificó que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es precisar los efectos económicos derivados del desistimiento por la Administración contratante antes de la efectiva formalización del contrato adjudicado, y, en particular, si tales efectos son los equivalentes a la causa de resolución contractual relativa a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, como sostiene la Sala de instancia, o si resulta procedente indemnizar al contratista adjudicatario únicamente por los gastos en que hubiera incurrido efectivamente, como mantiene la parte actora.
En el supuesto recurrido en casación, el contrato cuyo anuncio de licitación se publicó en el BOE de 2 de agosto de 2012 fue adjudicado por Orden de 5 de diciembre del 2012 del Consejero de Vivienda, obras Públicas y Transportes a la UTE formada por Corsam-Corviam Construcción SA, Construcciones Murias SA, Altuna y Uria SA, Cyacasa Canteras y Construcciones SA tras la presentación de ofertas por 13 licitadores, unos a título individual y otros integrando Uniones Temporales de Empresas.
No hubo, pues, un desistimiento antes de la adjudicación ni tampoco renuncia justificada a la celebración del contrato antes de la adjudicación. La paralización por la administración del perfeccionamiento del contrato se produjo tras su adjudicación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplica analógicamente, no directamente, los preceptos relativos a la indemnización por la imposibilidad de realizar la prestación en los términos inicialmente pactados (arts. 223.g y 225.5 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en conjunción con la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la indemnización por lucro cesante como consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo un contrato al que se hubiera tenido derecho ( STS de 7 de noviembre de 2011, casación 4569/2009 que reproduce otra anterior de 1 de octubre de 2007, casación 5179/2005). Es decir, un contrato en que tampoco habría lugar al perfeccionamiento.
El TS concluye que “bajo el marco de la Ley de Contratos del Estado, aprobada por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los efectos económicos derivados del desistimiento de facto por la Administración contratante antes de la formalización del contrato tras su adjudicación son los equivalentes a la causa de resolución contractual relativa a la imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos pactados”. En consecuencia desestima el recurso de casación interpuesto.
– Ver sentencia: STS 1171_2020. Renuncia contrato.Indemnización