EXPEDIENTE 18/2020
Materia: Acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional ante las medidas COVID-19.
El Director General del Patrimonio del Estado pregunta cómo debe fijarse la fecha final del plazo de tres años al que se refiere el artículo 82.2 de la LCSP:
a) para las empresas cuya clasificación en vigor fue otorgada en los meses de marzo, abril o mayo de 2017, y para las que el vencimiento del plazo de tres años al que se refiere dicho artículo tendría lugar dentro del periodo de suspensión de términos e interrupción de plazos establecido en la DA Tercera del Real Decreto 463/2020.
b) para las empresas cuya clasificación en vigor fue otorgada con posterioridad a mayo de 2017, y para las que el plazo de tres años concedido por dicho artículo transcurrió parcialmente dentro del periodo de suspensión de términos e interrupción de plazos establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020.
La JCCP del Estado contesta:
El plazo para la justificación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional se ha suspendido por el periodo de tiempo en que ha producido efectos la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de modo que el citado plazo se reanuda, el 1 de junio de 2020, por el tiempo que restaba cuando se declaró el estado de alarma. En caso de que el plazo venciese con posterioridad al levantamiento de su suspensión se reanudará añadiéndole todo el periodo que haya durado la suspensión de plazos.
-Ver informe: JCCPE. Inf 2020-018.mantenimientosolvenciatécnica