Expediente 17/2020
Materia: Licitación de contratos durante el estado de alarma.
Se pregunta por el Ayuntamiento de Carreño cuál sería el procedimiento de licitación más adecuado para adjudicar en tiempo y forma los contratos cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma. La consulta hace notar que ni siquiera acudiendo a la tramitación de urgencia o al procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia se podría adjudicar a tiempo los contratos cuya licitación quedó suspendida.
La JCCP del Estado contesta que:
. La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene excepciones a la regla general de suspensión de términos y plazos que podrían ser aplicables a contratos como los mencionados en la consulta en que se van a prestar a los ciudadanos servicios públicos de carácter necesario.
. La LCSP contiene diversas especialidades procedimentales que simplifican y agilizan la tramitación de los contratos públicos. Las mismas podrán aplicarse siempre que se cumplan los requisitos que cada una de ellas establece.
. Si no fuera posible finalizar la tramitación en plazo y existiera un riesgo cierto de dejar de prestar a los ciudadanos servicios públicos de carácter necesario cabrá utilizar este tipo de especialidades procedimentales por el periodo de tiempo estrictamente imprescindible para que entre en vigor el nuevo contrato.
. El artículo 29.4 de la LCSP autoriza, bajo ciertas condiciones como serían la existencia y vigencia de un contrato y que la licitación del que ha de permitir la continuidad del servicio prestado no haya podido finalizar por causa de circunstancias no imputables al órgano de contratación, una prórroga del contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta última condición no será necesaria cuando resulte de aplicación el artículo 34.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
. La Disposición Adicional 8ª del Real Decreto Ley 17/2020 ha establecido el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
-Ver Informe: JCCPEst.Inf 2020-017.Estado alarma.servicios necesarios