El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, con el fin de hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19, así como sus sucesivas prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, ha alterado de muy diferentes formas los procesos de ejecución de las distintas modalidades de contratos públicos. Una situación particular es la de los contratos de concesión de obras y servicios, así como la relativa a otros servicios que se venían prestando mediante contratos de gestión de servicios públicos por operadores privados, contratos caracterizados por los principios de riesgo y ventura del contratista pero también por los principios de continuidad del servicio y mantenimiento del equilibrio económico financiero.
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