Comentario de las Conclusiones de 23 de abril de 2020 presentadas por el  Abogado General Sr. Michal Bobek en el Asunto C-521/18, Pegaso y Sistemi di Sicurezza, en las que analiza si actividades como las controvertidas en el procedimiento principal (servicios de conserjería, recepción y control de acceso de los locales de Poste Italiane) están sujetas a la Directiva de contratos públicos (Directiva 2014/24/UE, a la que denomina “Directiva del sector público”) o a la Directiva de sectores especiales (Directiva 2014/25/UE, a la que denomina “Directiva de servicios públicos”); en el que se afirma que la Directiva de servicios públicos es lex specialis, mientras que la Directiva del sector público es lex generalisComo lex specialis, la Directiva de servicios públicos debe aplicarse de forma más estricta: “la Directiva de servicios públicos se aplica no solo a los contratos que se celebran en el marco de alguna de las actividades allí mencionadas expresamente, sino también a los que se celebren para el desempeño de las actividades definidas en la Directiva de servicios públicos”.

    -Ver comentario: http://www.obcp.es/opiniones/el-diferente-ambito-de-aplicacion-de-la-directiva-general-de-contratos-y-de-la-directiva