El Rector de la Universidad de Cantabria pregunta si la información relativa a la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar (conforme al art. 215 LCSP)  deben indicarla los licitadores en la oferta (modelo de oferta económica) o en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 141 de la Ley (DEUC, o modelo de declaración responsable que recojan los pliegos en su defecto a los efectos previstos en la letra c) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP); y si se debe indicar la información sobre el importe de la parte que se va a subcontratar y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

    La JCCP del Estado concluye que:

    • El artículo 215.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no impone a los licitadores la obligación de indicar literalmente en el modelo de oferta económica la información que el pliego de cláusulas administrativas particulares exija, en su caso, respecto de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, de su importe, y del nombre o del perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
    • En los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares será posible incluir la información señalada en la conclusión anterior en la sección D) de la parte II del DEUC, siempre que la información ofrecida permita al órgano de contratación comprobar todos los extremos exigidos en la LCSP.
    • El licitador sólo debe definir el perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica requeridas para la ejecución de la parte subcontratada. Tal operación no es necesario en el caso de que la cita de los subcontratistas se haga nominalmente.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2019-060.subcontratación