En este caso se consulta la posibilidad de proceder a la adjudicación directa de un contrato de concesión de servicio de transporte de viajeros a desarrollar íntegramente dentro de su territorio y con un valor medio anual inferior a 100.000 euros, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

    La JCCP del Estado recuerda que las concesiones de servicios de transporte público de viajeros está sometido a un régimen especial de contratación, que está integrado, a nivel europeo, por el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril y carretera; y, a nivel nacional, por la Ley 16/1987,  de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (ROTT).

    Atendiendo a lo dispuesto en esta normativa, la JCCP de Estado concluye que:

    • Para la prestación de un servicio de transporte de viajeros de competencia municipal mediante un contrato de concesión de servicios, la Entidad Local podrá optar por la adjudicación directa si, además del cumplimiento de los requisitos necesarios para su consideración como tal contrato –en particular, la transferencia del riesgo operacional al concesionario en la explotación del servicio-, su valor anual medio se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 73.1 de la LOTT y 87 del ROTT, especialidad procedimental cuya vigencia está amparada en lo dispuesto en el artículo 19.2 g) de la LCSP.

    -Ver informe: JCCPEst.Inf 2019-056.Concesión transporte.Adj directa