Se pregunta en este caso si en un contrato de servicios, en el que no hay riesgo operacional y los servicios no son coactivos, la empresa adjudicataria puede retribuirse mediante el cobro de tarifas.

    La JCCP del Estado recuerda que la cuestión de la forma de retribución del contratista en un contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía ya ha sido tratada por esta Junta Consultiva en el Informe 53/18. En dicho informe concluimos que es perfectamente posible que en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se establezca una contraprestación económica a percibir por el adjudicatario directamente de los usuarios.

    En el presente caso, tal tarifa tendrá la naturaleza de precio público al faltar la nota de coactividad propia de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

    -Ver informe: JCCPEst.Inf 2019-045.Cont servicios a la ciudadanía.Retribución