STSJ de Aragón de 4 de marzo de 2020 (rec. 194/2017)

    La sentencia confirma la validez de la decisión del Ayuntamiento de Huesca por el que se encomienda la gestión del servicio de limpieza viaria a GRHUSA, medio propio del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Agrupación núm. 1 de Huesca. La Sala anula así el Acuerdo 75/2017 del TACPA, que mantuvo el criterio opuesto.

    -Ver comentario: http://obcp.es/monitor/remunicipalizacion-traves-del-encargo-un-medio-propio-dependiente-de-un-consorcio