STJ 11/06/2020, C-219/19, Parsec Fondazione (ECLI:EU:C:2020:470)

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios — Servicios de arquitectura y de ingeniería — Artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2 — Normativa nacional que limita la posibilidad de participar a los operadores económicos constituidos bajo determinadas formas jurídicas»

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Parsec Fondazione Parco delle Scienze e della Cultura (en lo sucesivo, «Parsec») y el Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y la Autorità nazionale anticorruzione (ANAC) de Italia, en relación con la resolución por la que esta última denegó la solicitud de inscripción de Parsec en el registro nacional de sociedades de ingenieros y profesionales habilitados para prestar servicios de arquitectura y de ingeniería por ser una fundación sin finalidad lucrativa.

    El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Se opone el considerando 14 de la Directiva 2014/24, en relación con los artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2, de la misma Directiva, a una disposición como el artículo 46 del [Código de los Contratos Públicos], mediante el cual Italia ha adaptado su ordenamiento jurídico a las Directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25, que únicamente permite que participen en las licitaciones para la adjudicación de “servicios de arquitectura y de ingeniería” los operadores económicos constituidos según las formas jurídicas indicadas en ella, lo cual tiene como efecto excluir de la participación en dichas licitaciones a los operadores económicos que presten dichos servicios bajo una forma jurídica distinta?»

    De la petición de decisión prejudicial se desprende que, en virtud de la normativa nacional aplicable al litigio principal, una fundación como Parsec, cuya actividad no persigue una finalidad lucrativa, no puede participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios de ingeniería y de arquitectura, aun cuando esta entidad está habilitada por el Derecho nacional para ofrecer los servicios a que se refiere dicho contrato.

    El TJ recuerda que, conforme a su jurisprudencia, el Derecho nacional no puede prohibir que una fundación sin ánimo de lucro facultada para ofrecer determinados servicios en el mercado nacional participe en procedimientos de adjudicación de contratos públicos relativos a la prestación de esos mismos servicios.

    “Esta interpretación no queda desvirtuada por el motivo, que formula el órgano jurisdiccional remitente en su petición de decisión prejudicial y que reproduce el Gobierno italiano en sus observaciones escritas, de que la definición restrictiva del concepto de «operador económico» que figura en el artículo 46 del Código de los Contratos Públicos en el contexto de los servicios relacionados con la arquitectura y la ingeniería se justifica por la elevada profesionalidad necesaria para garantizar la calidad de tales servicios y por una supuesta presunción en virtud de la cual las personas que prestan estos servicios de manera continua, con carácter profesional y remunerado, suelen haber ejercitado su actividad de forma ininterrumpida y haber realizado cursos de perfeccionamiento profesional”.

    En consecuencia, , el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara que:

    Los artículos 19, apartado 1, y 80, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, a la luz del considerando 14 de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro participen en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios de ingeniería y de arquitectura, aun cuando tales entidades están habilitadas por el Derecho nacional para ofrecer los servicios a que se refiere dicho contrato.

    -Ver sentencia: STJ 11-06-2020.Cont servicios.entidades sin ánimo de lucro

    Nota: De este tema nos hemos ocupado en el trabajo “LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CONTRATOS PÚBLICOS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO”, publicado en Derecho Administrativo e integración europea. Libro Homenaje al prof. J.L. Martínez López-Muñiz, T. II, Reus, 2017, págs. 247-263. https://www.editorialreus.es/libros/derecho-administrativo-e-integracion-europea/9788429019414/