Expediente 37/19

    Materia: Diversas cuestiones relacionadas con el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    El objeto de la consulta se refiere a la selección de los docentes para la impartición de cursos de formación a personas ajenas al personal al servicio de las administraciones en centros docentes del sector público.

    CONCLUSIONES.

    • La referencia a las personas físicas contenida en el artículo 310 de la Ley 9/2017, a los efectos de excluir la aplicación de las disposiciones de la ley relativas a la preparación y adjudicación a los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad debe interpretarse restringida por un lado, a los casos en que se contrate a personas naturales o físicas que no sean empresarios o profesionales, y por otro, a los supuestos en que la persona física contratada no se dedique profesionalmente a estas actividades docentes, sino que lo haga de modo personal y con carácter ocasional.
    • Cuando las personas físicas sí actúen en su condición de empresarios o profesionales y cuando se contrate a personas jurídicas habrá que aplicar la Ley 9/2017 a la licitación del correspondiente contrato.
    • La Ley 9/2017 no establece ningún otro límite en lo que se refiere al importe percibido por una única persona física o a las horas impartidas anualmente. Habrá que acudir, a la normativa sectorial que, en su caso, pueda resultar de aplicación para determinar si existe algún otro límite y cuál es.
    • En el caso de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, la solución a la cuestión de si una misma persona física puede contratar con más de una Administración la prestación de estos servicios sin límite alguno y de si la misma Administración podría contratar con la misma persona física todos los contratos que esté impartiendo dependerá del caso concreto y de sus circunstancias.

    -Ver informe: JCCPEst.Inf 2019-37. Régimen jco cursos