Expte nº 5.18: Procedimiento de adjudicación a utilizar en los contratos de servicios en el exterior cuando su importe de licitación supere los límites de un contrato menor.
Se analiza la cuestión relativa al procedimiento a utilizar en los contratos de servicios a realizar en el exterior cuando su importe de licitación supere los límites de un contrato menor y la cuestión de cómo articular la tramitación de la contratación en los casos en que el contrato no cuenta con una partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado pero los fondos pueden provenir de los propios ingresos de un centro escolar en el exterior
– Conclusiones:
Primera. El procedimiento, para los contratos a los que no son aplicables los apartados 4 y 5 de la Disposición Adicional Primera de la LCSP, cuando su valor estimado supere los límites de un contrato menor, pero no supere los límites de los contratos sujetos a regulación armonizada, se entiende que puede interpretarse en atención a las razones expuestas, que las buenas prácticas imponen que sea el procedimiento negociado sin publicidad.
Segunda. Para los demás casos (distintos del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá hasta el límite de 60.000 euros en que se aplicaría la Disposición Adicional Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) hasta el límite de 60.000 euros en lo que se refiere a las competencias delegadas en los Consejeros de Educación en el exterior, y por encima del límite de 60.000 euros en lo que se refiere a las competencias del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, se tiene que tramitar un expediente de gasto de la Consejería de Educación en el exterior o la Secretaría de Estado con cargo a sus propias aplicaciones presupuestarias, como indica la Intervención Delegada, y si los centros docentes no universitarios correspondientes tuvieran ingresos suficientes para sufragar los gastos, quizás tendrían que ingresarse en el Tesoro y crear la correspondiente partida de ingresos en los Presupuestos Generales del Estado.