En el DOUE L 33/1, del 06-05-2014 se ha publicado la Directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública. Se resume, a continuación, su ámbito de aplicación y plazo de trasposicion.

    – Ámbito de aplicación:

    La presente Directiva debe aplicarse a las facturas electrónicas recibidas por los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la ejecución de contratos a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.

    Debe aplicarse únicamente a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al que se ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal). No obstante, si los Estados miembros, con arreglo al artículo 71 de la Directiva 2014/24/UE y al artículo 88 de la Directiva 2014/25/UE, disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne en los documentos de la contratación pública debe incluir disposiciones relativas al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas.

    Cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la presente Directiva se aplica a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.

    Debe aplicarse asimismo a los contratos de concesión (de obras o de servicios) que impliquen pagos y que requieran la emisión de facturas por parte del operador económico al que se haya adjudicado el contrato de concesión.

    – Trasposición:

    Se establece un plazo de transposición de 18 meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como excepción a este plazo general de transposición y con objeto de facilitar la utilización de la facturación electrónica por algunos poderes adjudicadores, como los locales, los regionales y las empresas públicas, debe permitirse que los Estados miembros aplacen la aplicación de la presente Directiva para los poderes adjudicadores subcentrales, las empresas públicas y las entidades adjudicadoras hasta 30 meses después de la publicación.

    Directiva 2014-55-UE.Facturación electrónica