El proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética incorpora en el artículo 27 una serie de medidas relacionadas con la contratación pública como son la inclusión como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. Además se contempla la inclusión de criterios medioambientales de adjudicación, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra.

    Asimismo, se establece la obligación, por parte de los órganos de contratación, de garantizar el cumplimiento por los contratistas de las obligaciones medioambientales durante la ejecución de los contratos.

    Por otra parte, obliga a la Administración del Estado a elaborar, en el plazo de un año, un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático

    La DF 10ª exceptúa del carácter básico las normas sobre contratación pública; pero no aclara si se refiere a todo el precepto o tan sólo a las referencias expresas a la Administración General del Estado contenidas en dicho artículo.

     

    Artículo 27. Contratación pública.

    1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este párrafo y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

    2.La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

    a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

    b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

    c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

    d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.

    e) Medidas de adaptación al cambio climático.

    3.Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente en 2020 del Código Técnico de Edificación, no podrán prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta previsión los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que estarán regulados por la normativa de edificación y medioambiental vigente en el país en que se hallen situados.

    Disposición final décima. Títulos competenciales.

    (…) Se exceptúa de lo anterior por carecer de carácter básico y ser de aplicación exclusiva de la Administración General del Estado algunas materias que se regulan en esta Ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contratación pública, y la desinversión en productos energéticos de origen fósil

    Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

    La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, el apartado 9 del artículo 13 no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.

    -Ver texto completo del proyecto de ley: proyectodeleydecambioclimaticoytransicionenergetica