Informe 25/2019, de 20 de mayo. Interpretación de la DA 54ª LCSP.

    La JCCP del Estado se plantea la interpretación de los términos “servicios generales” e “infraestructura del órgano de contratación” que la DA 54ª LCSP (en la redacción dada por DF2ª del RD-Ley 3/2019) prevé para elevar el umbral que el artículo 118 LCSP fija para los contratos menores, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación; concluyendo que:

    • La excepción al umbral de los contratos menores que contiene la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en la redacción dada por la disposición final 2ª del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, no alcanza a los que la propia norma denomina servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
    • Ambos conceptos responden en el meritado precepto a la causa que el legislador ha tenido en consideración a la hora de excepcionar la regla general contenida en el artículo 118 LCSP, que no es otra que la peculiar naturaleza de la actividad que desarrollan los organismos públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que les es característica y propia.
    • El concepto de servicios generales hace referencia a aquellas actividades que requieren para su realización de la celebración de un contrato de servicios, que no son propias y exclusivas de la naturaleza del órgano como agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que, por el contrario, también son propias de cualquier otra entidad pública, porque son comunes y necesarias para la gestión de cualquiera de ellas y también las que estando relacionadas de modo genérico con la actividad investigadora, no están directa y exclusivamente vinculadas a un proyecto de investigación.
    • El concepto de infraestructura tiene en este precepto un sentido coloquial que es útil para diferenciar los bienes materiales adquiridos mediante un suministro y que no tienen como función las propias y exclusivas de la del
      órgano como agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sino las generales de la gestión de cualquier entidad pública.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2019-025.DA54 LCSP