Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Expediente 17/2020
Materia: Licitación de contratos durante el estado de alarma.
El Ayuntamiento de Carreño es un municipio costero que en periodo estival debe tener adjudicados contratos como el contrato de servicio de salvamento y socorrismo, contrato de servicio de limpieza de playas, etc. Ante la suspensión de plazos de licitación derivados por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), pregunta cuál sería el procedimiento de licitación más adecuado para adjudicar los contratos en tiempo y forma.
La JCCP del Estado afirma que
“la redacción del apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, autoriza la continuación motivada del procedimiento de selección del contratista cuando el mismo se refiera a contratos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. Tal funcionamiento básico de los servicios no puede, en una recta interpretación de la finalidad de la norma, limitarse a contratos que se hayan de ejecutar estrictamente durante el estado de alarma, sino que debe alcanzar a aquellos supuestos en que la comunidad sufriría la falta de servicios imprescindibles como consecuencia de la paralización de las licitaciones producida en este periodo.
En consecuencia, no cabe duda de que, en contratos como la limpieza de las playas o los servicios de salvamento y socorrismo, existe una excepción que ampara la continuación de las licitaciones debidamente justificada en el expediente, con el fin de evitar la pérdida de servicios que devienen necesarios para los ciudadanos”.
En consecuencia, concluye que:
- La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene excepciones a la regla general de suspensión de términos y plazos que podrían ser aplicables a contratos como los mencionados en la consulta en que se van a prestar a los ciudadanos servicios públicos de carácter necesario.
- La LCSP contiene diversas especialidades procedimentales que simplifican y agilizan la tramitación de los contratos públicos. Las mismas podrán aplicarse siempre que se cumplan los requisitos que cada una de ellas establece.
- Si no fuera posible finalizar la tramitación en plazo y existiera un riesgo cierto de dejar de prestar a los ciudadanos servicios públicos de carácter necesario cabrá utilizar este tipo de especialidades procedimentales por el periodo de tiempo estrictamente imprescindible para que entre en vigor el nuevo contrato.
- El artículo 29.4 de la LCSP autoriza, bajo ciertas condiciones como serían la existencia y vigencia de un contrato y que la licitación del que ha de permitir la continuidad del servicio prestado no haya podido finalizar por causa de circunstancias no imputables al órgano de contratación, una prórroga del contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta última condición no será necesaria cuando resulte de aplicación el artículo 34.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- La Disposición Adicional 8ª del Real Decreto Ley 17/2020 ha establecido el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
-Ver informe: JCCPEst.Inf 2020-017.Estado alarma.servicios necesarios
NOTA: Hay que añadir, además, que el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma levanta la suspensión de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.