Número de resolución: 0301/2020

    Fecha Resolución: 27/02/2020

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la admisión de condiciones de ejecución con arraigo territorial al entenderse proporcionada y adecuada a la ejecución de su objeto.

    Recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander de 10 de diciembre de 2019 por la que se aprobó el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del “Servicio de teleasistencia domiciliaria”.

    Como único motivo del recurso se sostiene la ruptura de la libre concurrencia al exigir la cláusula 5.3.1 del PPT –transcrita en el antecedente tercero– que el adjudicatario disponga de un Centro de Atención de Teleasistencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, preferentemente, en la ciudad de Santander. Considera la recurrente que tal exigencia rompe el principio de libre concurrencia al exigir un arraigo territorial de un modo injustificado.

    Por su parte el Ayuntamiento de Santander entiende que tal exigencia no es un criterio de selección sino una obligación impuesta únicamente al adjudicatario, y que además es justificable atendiendo a las circunstancias del contrato.

    El TACRC concluye que la exigencia de que el adjudicatario disponga de un Centro de Atención de Teleasistencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, preferentemente, en la ciudad de Santander, no resulta discriminatoria al no ser un elemento a valorar en la licitación del contrato y ser una exigencia que, durante la prestación del servicio, resulta adecuada dado el objeto del mismo.

    – Ver resolución: TACRC.Res 301-2020.Cont servicios.Arraigo territorial