Resolución n.º 79/2020, de fecha 14 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a los procedimientos de contratación en los que se ha levantado la suspensión del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, y en el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril del Gobierno de Canarias de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
En relación con la interpretación del artículo 6 del Decreto ley del Gobierno de Canarias nº 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC n.º 67 de 3 de abril de 2020), el TARC de Canarias resuelve:
“Tramitar los procedimientos de recurso especial en materia de contratación, reclamaciones de sectores especiales y medidas provisionales relativas a ambos procedimientos, referidos a aquellos expedientes de contratación administrativa en los que por el órgano de contratación se haya levantado la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril del Gobierno de Canarias”.
-Ver resolución: TACPC.Resolución 79-2020.Suspensión procedimientos