INFORME 1/2020 DE 5 DE FEBRERO DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ASUNCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE DE DEUDAS CORRESPONDIENTES A LOS ADJUDICATARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS QUE PRIMA LA MANO DE OBRA

    El Secretario General Técnica de Sanidad se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando informe sobre la posibilidad de asunción por parte de la Administración contratante de las cantidades dejadas de abonar a los trabajadores que prestan el servicio por parte de los adjudicatarios condenados por sentencia judicial a su abono.

    A la vista de la normativa aplicable, la JCCA de Canarias concluye que:

    1.- La obligación de subrogación sólo puede venir impuesta por la ley, un convenio colectivo o acuerdo de negociación de eficacia general.

    2.- En el supuesto en que en la subrogación concurra la sucesión de empresas y por tanto es de aplicación el artículo 44 del ET da lugar a la responsabilidad solidaria entre los dos contratistas (cedente y el cesionario) en cuanto a las obligaciones pendientes de pago.

    3.- En el supuesto de no existir sucesión de empresas, y no proceder el artículo 44 ET, se aplica el artículo 130.6 de la LCSP, siendo la responsabilidad de las obligaciones pendientes de pago únicamente del contratista saliente, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda al adjudicatario del nuevo contrato

    4.- La responsabilidad de las obligaciones pendientes de pago de los contratistas, al no corresponder a la ejecución de la prestación objeto del contrato, no le corresponde su abono a la entidad contratante por lo que no procede incluir como concepto diferenciado en el precio del contrato, ni considerar el hecho como modificación no prevista del contrato ni admitir su abono como restablecimiento del equilibrio económico al contratista adjudicatario.

    -Ver informe: JCCACanarias.Informe_1-2020.Deudas adjudicatarios