DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

    En el capítulo I, referido a medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19, parte de la situación originada por el estado de alarma, así como de la necesidad de hacer frente con extrema urgencia a la compra de los suministros, fundamentalmente de carácter sanitario, que la pandemia ocasionada por la COVID-19 suponía, hicieron necesario el uso del mecanismo de los gastos a justificar como procedimiento para obtener los suministros necesarios, y más en un mercado internacional caracterizado por la insuficiencia de suministros y la extrema competitividad, hecho que alteraba el funcionamiento normal de los mercados y, por lo tanto, de los mecanismos ordinarios de aprovisionamiento de las administraciones públicas.
    Una vez superada esta fase, se hace necesario, con el ánimo de dar visibilidad y seguridad a las actuaciones realizadas mediante este procedimiento, arbitrar los mecanismos de control propios de una Administración pública, partiendo, no obstante, de la excepcionalidad de la situación descrita. Con esta finalidad, se establece la presente regulación en relación con las actuaciones que tiene que llevar a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña. El resultado de la revisión efectuada será objeto de publicidad en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    Capítulo I Medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19

    Artículo 1 Seguimiento de los pagos por adelantado

    1.1 Los gastos vinculados a contratos de emergencia u otros gastos que tengan como finalidad hacer frente al contexto generado por la COVID-19, y necesiten o hayan necesitado el abono de un anticipo con carácter previo a su realización, tienen la consideración de gasto a justificar en virtud del artículo 16 del Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19. Las entregas de fondo necesarias para hacer frente a los gastos las tiene que abonar al adjudicatario la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.

    1.2 La acreditación formal de la realización de estos gastos será objeto de verificación por parte de la Intervención General en el plazo de tres meses a partir de la fecha de levantamiento del estado de alarma. Las actuaciones incluirán la comprobación de la justificación de la emergencia mediante la resolución del órgano correspondiente, el encargo de la actuación a llevar a cabo, la existencia del albarán de entrega en el caso de suministros, la factura, así como la recepción de la prestación efectuada. El resultado del control se publicará en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    1.3 Estas disposiciones también son de aplicación cuando la contratación para la atención de estas necesidades se tenga que producir en el extranjero y en el caso de los convenios de régimen especial previstos en la disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

     

    En relación con el capítulo VII, el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado parcialmente por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, establece varias medidas relacionadas con la suspensión de los contratos administrativos afectados por la situación del estado de alarma declarada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    Concretamente, el artículo 1.6, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, dispone que los contratos de comedores escolares quedan sujetos al régimen establecido en el artículo 34.4 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensión y al pago de las indemnizaciones correspondientes y que, a solicitud del contratista y por resolución del consejero o consejera de Educación, se establecerán las medidas necesarias para el reequilibrio económico de estos contratos.
    La regulación se refiere únicamente a la gestión indirecta contractual de los servicios de comedor y no incluye, por lo tanto, la gestión indirecta no contractual a través de las asociaciones de padres y madres de alumnos, y otras entidades, que es característica de nuestro sistema de gestión de estos servicios. En este sentido, el artículo 5 del Decreto 219/1989, de 1 de agosto, de delegación de competencias de la Generalidad en las comarcas en materia de enseñanza, dispone que las comarcas podrán establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas para la gestión de los servicios delegados.
    Igualmente, el artículo 10 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, prevé fórmulas no contractuales de gestión indirecta del servicio de comedor escolar, como los convenios con establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la prestación correcta del servicio.
    Vista, pues, la realidad de nuestro sistema de gestión de los comedores escolares de titularidad del Departamento de Educación, hay que prever el régimen de indemnización en el caso de la gestión bajo fórmulas no contractuales, tal como se hace, en relación con los servicios sociales, mediante la disposición adicional primera del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo. Con esta finalidad, mediante el artículo 2 se modifica parcialmente el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, con el añadido de una nueva disposición adicional por la que se regula el procedimiento para el reequilibrio económico en relación con los instrumentos no contractuales de gestión de los servicios de comedores escolares, en los que habrá que aplicar los mismos criterios de determinación del equilibrio económico que se fijen en relación con los instrumentos contractuales. Por todo ello, se propone añadir al Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo una disposición adicional cuarta que da respuesta a la situación planteada.

    Capítulo VII Medidas en relación con determinados contratos de centros educativos

    Artículo 37 Se añade la disposición adicional cuarta al Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, con el texto siguiente:

    “Cuarta:

    1.Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, para compensar las asociaciones de madres y padres de alumnos que presten directamente los servicios de comedor de los centros educativos de titularidad de la Generalidad por el perjuicio económico que hayan soportado efectivamente como consecuencia del cierre de los centros educativos iniciado el 13 de marzo de 2020 de acuerdo con la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.

    2.En caso de que las asociaciones de madres y padres de alumnos presten indirectamente el servicio de comedor escolar a través de una empresa o entidad, las ayudas previstas en el punto anterior las podrá solicitar la empresa o entidad que preste el servicio. En ningún caso se podrán otorgar ayudas a una asociación de padres y madres de alumnos y a una empresa o entidad en relación con la prestación de un mismo servicio de comedor escolar.

    3.Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

    4.El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el sistema que el consejero o consejera de Educación haya establecido, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 1, para determinar el equilibrio económico en relación con los contratos de comedor escolar.

    5.Mediante resolución del consejero o consejera de Educación se dictarán las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectivas las ayudas. Estas instrucciones podrán incluir la previsión de la intervención de los consejos comarcales como entidades colaboradoras.”