PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS CONTRATOS TRAMITADOS POR EMERGENCIA DURANTE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

    En este informe se aborda la supervisión del cumplimiento de los requisitos del principio de publicidad que, como principio vertebrador de la LCSP, se exige respecto a los contratos adjudicados por tramitación de emergencia.

    I. INTRODUCCIÓN. …………………………………………………………………………………………………………………..4
    II. LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS EN LOS CASOS DE TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA……9
    1. La tramitación de emergencia como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19. ……………………..9
    2. La publicidad en la tramitación de emergencia……………………………………………………………………….13
    III. METODOLOGIA …………………………………………………………………………………………………………………..18
    1. Cumplimiento de los requisitos del artículo 120 de la LCSP……………………………………………………..18
    2. Cumplimiento de la publicación de los anuncios de formalización de los contratos tramitados por vía
    de emergencia en la Plataformas de contratación estatal y autonómica de los artículos 151 y 154 de la
    LCSP. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..18
    IV. LOS RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN DE SUPERVISIÓN…………………………………………………….23
    1. La publicidad en las referencias en el Consejo de Ministros y los Consejos de Gobierno de las
    Comunidades Autónomas. …………………………………………………………………………………………………………23
    2. La publicidad de los contratos tramitados por vía de emergencia vinculados a la crisis provocada por
    el COVID-19 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y las Plataformas Autonómicas. ……..28
    1) El gasto en la contratación por vía de emergencia vinculada a la crisis COVID-19. ………………30
    2) La contratación de emergencia distribuido por la Administración General del Estado y las
    Comunidades Autónomas………………………………………………………………………………………………………32
    3) La contratación de emergencia por tipo de contrato………………………………………………………….38
    4) La contratación de emergencia por tipo de procedimiento. ………………………………………………..38
    V. CONCLUSIONES …………………………………………………………………………………………………………………41

    A continuación, se reproducen las conclusiones del informe:

    V. CONCLUSIONES.

    El presente informe es el resultado de la supervisión por parte de la OIReScon del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia en los contratos adjudicados por tramitación de emergencia, vinculados a la situación provocada por el COVID-19 y celebrados al amparo de la normativa vigente, ya sea la aprobada ad hoc o la LCSP y demás normativa preexistente, durante la situación excepcional de declaración del estado de alarma.

    Del mismo se extraen las siguientes conclusiones:

    • De la supervisión de obligación formal establecida en el artículo 120 de la LCSP de dar cuenta al Consejo de Ministro o Consejos de Gobierno autonómicos, de los contratos celebrados mediante tramitación de emergencia por los órganos de contratación, se concluye, que, con carácter general, dicha obligación se está cumpliendo, tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas.
    Si bien hay que resaltar que las publicaciones de toma de razón por parte del Consejo de Ministros y Consejos de Gobierno autonómicos respecto a contratos tramitados por vía de emergencia no coincide con el número de contratos adjudicados por esta vía, en la medida de que algunas de estas publicaciones comprenden varios contratos.

    • El presupuesto base de licitación (que indica el gasto público que puede llegar a ejecutarse) no está directamente relacionado con el volumen de contratos tramitados por vía de emergencia. Así, la CA de Madrid es la que mayor número de contratos ha celebrado por esta vía (158) destacando también el ámbito local de la CA de Andalucía (52), sin embargo, casi el 90% del importe de presupuesto base de licitación del total de
    los contratos tramitados por vía de emergencia son de la Administración General del Estado.

    • Desde un punto del procedimiento, se identifica la pluralidad de opciones de los órganos de contratación, destacando el procedimiento negociado sin publicidad con un 53,24%. De igual forma se identifica la elección de procedimientos no recogidos estrictamente en la LCSP como “tipo de procedimiento” como es el caso de “Otros” o “adjudicación directa”. Dicha situación puede generar confusión en cuanto al régimen aplicable (ejecución y publicidad) de dichos contratos.

    • En general, se están cumpliendo las obligaciones de publicación, sin perjuicio de realizar un análisis con mayores detalles en próximos documentos con relación al cumplimento de plazos, remisiones de publicación al Diario de la Unión Europea y otros extremos.