Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que se regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana.
Artículo 1. Objeto del decreto y definición del concierto social.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable al concierto social en materia de Atención Infantil Temprana, en el marco de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
2. A estos efectos, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de la Atención Infantil Temprana a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos, el cual se configura como un contrato administrativo especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-Ver decreto: Andalucía. Decreto 57-2020. Concierto social atención infantil temprana