Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

    El artículo 2 trata de hacer frente a la situación producida por la imposibilidad material de impartir actividades de modo presencial en la ejecución de contratos administrativos consistentes en programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas. Por ello, a fin de que pueda cumplirse el objeto del contrato, se habilita la posibilidad de que los contratistas soliciten impartir tales actividades mediante teleformación. Ha de tenerse presente que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, otorga a la Comunidad, en el artículo 9.1.1, la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Además de ello, conforme al artículo 10.1.1 del mismo Estatuto nuestra Comunidad tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público.

    Artículo 2. Medidas excepcionales en la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos.

    En la ejecución de los contratos administrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, cuando la realización de actividades de carácter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo tal actividad, mientras perduren los efectos de la referida crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo a distancia o mediante teleformación si así lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista. Ello podrá tener lugar en los casos en los que sea técnicamente posible y no suponga una modificación del precio establecido.