Informe de 13 de abril sobre si el permiso retribuido recuperable no da derecho a indemnización a los contratista por suspensión de los contratos de obras
    Ref.: A.G. TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 2/20 (R- 355/2020)
    El permiso retribuido recuperable no ha convertido en «imposible» ejecutar los contratos de obra, pues no se produce ese efecto por el solo hecho de que a los trabajadores empleados en la obra se les conceda un «permiso» que, además, es «recuperable». En consecuencia, no procede por tal motivo acordar la suspensión del contrato conforme al artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ello sin perjuicio de que, una vez se establezca el modo de recuperar el tiempo del permiso, pueda ser necesario, eventualmente, reajustar al programa de trabajo de la obra. El carácter recuperable del permiso garantiza al contratista la posibilidad de reorganizar el tiempo de trabajo con el fin de que el permiso no afecte al total de horas trabajadas necesarias para la ejecución de la obra contratada. Abogacía del Estado.Informe-AGE-13-de-abril. Permiso retribuido
    Informe de 14 de abril sobre la aplicación del art. 34 del RDley 8/2020 a todas las entidades del sector público
    Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 31/2020 (R-344/202)
    En este otro caso la  CONCLUSIÓN es que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se aplica a todas las entidades integrantes del sector público en el sentido definido en el artículo 3 de la LCSP, con independencia de que tengan o no la consideración de poderes adjudicadores. Abogacía del Estado.Informe-AGE-14-de-abril.ICEX