DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
En la disposición adicional quinta, teniendo en cuenta que la declaración de estado de alarma establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha comportado la paralización de la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación pública, ante la necesidad de priorizar otros procedimientos relativos a los suministros, los servicios y las obras necesarias para luchar contra la COVID-19. Se adoptan medidas para que, una vez finalice el estado de alarma, el sector público reactive de manera inmediata su funcionamiento ordinario, siendo necesario retomar los expedientes de contratación necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, y también habilitar mecanismos que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación, garantizando los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. A estos efectos, se introduce esta disposición adicional que declara la tramitación urgente para los expedientes de contratación que se consideran necesarios por razones de interés público. Igualmente, se autoriza a todos los efectos y con la correspondiente justificación previa, este trámite para contratos o proyectos que como consecuencia de la situación de emergencia se deban reorientar, modificar o volver a tramitar.
Disposición Adicional Quinta. Contratación pública
1.Se declaran de tramitación urgente los expedientes de contratación de obra, servicios y suministros cuya tramitación se ha visto interrumpida o no se ha podido iniciar como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, necesarios para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
En especial, se declaran de tramitación urgente los servicios de mantenimiento y obras de carreteras y vías de transporte por carretera, ferroviario y puertos y otras vías los del ámbito de la salud y sanitarios, los servicios sociales y de atención a las personas y todos aquellos que se considere necesario formalizar porque respondan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea necesario acelerar por razones de interés público.
En el anuncio de licitación correspondiente y en el informe justificativo, el órgano de contratación hará referencia a esta disposición para justificar la concurrencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2.También en los mismos términos, se podrán declarar de tramitación urgente los contratos relativos a proyectos o propuestas que, a causa de la situación de emergencia, se han tenido que reorientar o modificar, y sea necesario tramitar de nuevo.
3.En los expedientes de contratación ya iniciados y que hayan quedado interrumpidos por la situación de emergencia sanitaria de la COVID-19, el órgano de contratación podrá emitir un informe justificativo haciendo mención de esta disposición como supuesto habilitante para aplicar el procedimiento de urgencia para el resto de trámites que queden pendientes a partir del levantamiento del estado de alarma para proseguir con la tramitación del expediente.