Las normas aprobadas por el gobierno contienen una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19 de la denominada tramitación de emergencia contenida en el artículo 120 de la LCSP.

    Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso de esta figura jurídica, la JCCP del Estado ha elaborado una nota informativa relativa a las condiciones bajo las cuales procede utilizar la tramitación de emergencia y la forma en que la misma ha de hacerse.

    -Ver nota informativa: JCCPEstado.NOTA EMERGENCIA COVID-19 F