La Abogacía General del Estado ha emitido un informe para dar respuesta a la consulta elevada por el Ministerio de Hacienda sobre si los contratistas, cuyos contratos queden suspendidos conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han de esperar para reclamar las correspondientes indemnizaciones a que se levante la suspensión y se reanude el contrato, o si, por el contrario, durante el período de suspensión pueden ir solicitando el abono de las cantidades indemnizables en forma de abonos a cuenta, siempre que concurran los requisitos materiales y de prueba requeridos por el citado artículo 34.
    La AGE concluye que no procede realizar abonos a cuenta de la indemnización a que dé lugar la suspensión de los contratos.
    -Ver informe: AGE.Informe abonos a cuenta indemnización covid