La normativa adoptada por el gobierno en materia de contratación pública para hacer frente a la situación creada por el Covid-19 está dando lugar a muchas dudas (expedientes que se pueden tramitar, alcance de la tramitación de emergencia, efectos de la suspensión de los contratos, consecuencias de la suspensión del recurso especial, restablecimiento del equilibrio económico, existencia de fuerza mayor, entre otras cuestiones) y otras tantas interpretaciones contradictorias, algunas se las cuales se mueven en una concepción más formalista/rígida del derecho (en su mayor parte, provenientes de la Abogacía del Estado) y otras en una línea más flexible (“razonable”), acorde con la situación excepcional que nos ha tocado vivir.
Ahora les traigo un ejemplo de estas posiciones contrapuestas, como es la relativa a la consideración de la suspensión de actividades como un caso de fuerza mayor a los efectos del reequilibrio económico-financiero de las concesiones, a la vista de la lectura que se hace del art. 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020.
Ximena Lazo Vitoria, Contratos de concesión y COVID-19. ¿Una solución ad hoc para el reequilibrio económico? http://www.obcp.es/opiniones/contratos-de-concesion-y-covid-19-una-solucion-ad-hoc-para-el-reequilibrio-economico
José Luis Villar Ezcurra, Medidas extraordinarias para las concesiones de servicios y obras en el Real Decreto ley 8/2020 como consecuencia del COVID19 https://hayderecho.expansion.com/2020/03/27/medidas-extraordinarias-para-las-concesiones-de-servicios-y-obras-en-el-real-decreto-ley-8-2020-como-consecuencia-del-covid19/