INFORME DE 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DURANTE EL ESTADO
DE ALARMA EN EL CASO DE LOS CONTRATOS AMPARADOS POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª.4 DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
La JCCP del Estado señala que el mantenimiento de la actual situación, en que parece difícil que el plazo
para interponer el recurso corra hasta la finalización del estado de alarma, comportaría que aquellos contratos en que el legislador ha querido excepcionar la regla general de la suspensión de los procedimientos de las entidades del sector público, se vieran irremisiblemente detenidos por la paralización de un eventual recurso contra el acto de adjudicación, que tiene efectos suspensivos por ministerio de la ley (artículo 53 LCSP) y que impide la formalización y ejecución del contrato.
En consecuencia, propone la introducción de un nuevo apartado en la Disposición Adicional Octava del Real
Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con la siguiente redacción:
“3. Aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado primero de la citada disposición adicional tercera.
En ningún caso resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional a aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, por lo que los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.”
Asimismo, recuerda que todas las actuaciones que puedan ser tramitadas por el procedimiento de emergencia descrito en el artículo 120 de la LCSP estarán exceptuadas de la posibilidad de interponer recurso especial, tal como establece el artículo 44.4 de la LCSP.
-Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-015recursoCOVIDPUB