DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
CAPÍTULO II
MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4.- Tramitación de emergencia.
1. Las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitará como procedimiento de emergencia.
2. En los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 que se realicen al amparo de un procedimiento de emergencia no operará la limitación relativa al tope de pagos individuales recogida en el apartado 74.1.e) de la ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como la contenida en el artículo 15.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Garantías.
Durante la vigencia del período de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, la garantía definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ser suficiente, de los libramientos sucesivos.
Artículo 6.- Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación.
1. De conformidad con la suspensión de términos y la interrupción de plazos dictada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a los expedientes de contratación pública que se encuentren en tramitación por los órganos de contratación de la administración autonómica, previa motivación, serán aplicables las siguientes normas:
a) En aquellos expedientes que no tengan publicada su convocatoria o licitación, el órgano de contratación podrá continuar la tramitación de los actos preparatorios, avanzando hasta la resolución de aprobación del gasto, en cuyo caso los plazos de presentación de ofertas se entenderán automáticamente interrumpidos, por lo que los plazos señalados en los pliegos y/o anuncios de licitación no comenzarán a contarse hasta el momento en el que se levante la suspensión asociada a la declaración del estado de alarma.
b) En aquellos expedientes que al momento de la declaración del estado de alarma se encontrasen con la convocatoria o licitación publicada y en fase de presentación de ofertas o proposiciones, los plazos de presentación quedarán suspendidos, reanudándose al día siguiente a aquel en que finalice el estado de alarma, incluyendo sus prórrogas.
c) En aquellos otros expedientes que, finalizado el plazo conferido para la presentación de ofertas o proposiciones, se encuentren, al momento de la declaración del estado de alarma, en fase de examen y evaluación de aquellas, podrá continuarse, mediante resolución motivada, con su tramitación hasta el momento inmediato anterior a la adjudicación del contrato, en que deberán entenderse suspendidos los plazos para las actuaciones administrativas posteriores.
2. Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación.
Artículo 7.- Tramitación por procedimiento de urgencia.
1. Se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hubieran sido iniciados una vez decretado el mismo, siempre que no se haya tramitado por contratación de emergencia ni se hubiera aprobado el expediente de contratación.
2. Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que aunque iniciados después de finalizado el estado de alarma, puedan ver peligrada su finalidad o ver comprometido el interés público, como consecuencia de los retrasos generales derivados de la duración del estado de alarma.
Artículo 8.- Comprobación material de la inversión.
Mientras permanezca en vigor la declaración del estado de alarma se suspenderán las actuaciones de control relativas a la comprobación material durante la ejecución que señala el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.
En las actuaciones de control relativas a la comprobación material a la finalización, permanecerá vigente la obligación para el centro gestor de solicitar a la Intervención General la designación de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 85 del Reglamento citado. Si en la fecha fijada para el acto formal de recepción continuara la declaración de estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, la comunicación de no asistencia facultará al órgano gestor a la realización del acto de comprobación de la inversión sin los representantes designados por la Intervención General, que se justificará con un acta suscrita en los términos indicados en el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo remitir al Interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción junto con el resto de la documentación generada en la comprobación.