Como es sabido, la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 permite continuar la tramitación de los procedimientos que vengan referidos a situaciones vinculadas al estado de alarma y aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En el primero de los casos, los órganos de contratación tienen a su disposición la tramitación de emergencia 1 , excluida del ámbito objeto del recurso especial (art. 44.4 LCSP). No obstante, se ha planteado la duda de si es posible formalizar contratos a los que no se aplique dicha excepción, pero que pueden resultar indispensables para el funcionamiento básico de los servicios 2 . En algunos casos, los expedientes relativos a estos contratos se encontraban en un momento muy avanzado de su tramitación…

    -Ver artículo: http://www.obcp.es/index.php/opiniones/la-formalizacion-de-contratos-en-tiempos-de-alarma-contratos-incluidos-en-el-ambito