Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 (DOCV de 30 de marzo de 2020).

    Disposición adicional segunda (modificada por RD Ley 20/20)

    1. La adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración del Consell para hacer frente a la Covid-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, en todos los contratos que tenga que subscribir la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente a la Covid-19, les resultará aplicable la tramitación de emergencia. En estos casos, si hay que realizar abonos por anticipado por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será aplicable lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, y será el órgano de contratación quien determinará esta circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada tendrá que dejarse constancia en el expediente.

    3. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente a la Covid-19 se podrá realizar a justificar sin que sea aplicable lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017. En casos debidamente justificados y excepcionales, con la autorización previa de la persona titular de la conselleria competente en su respectivo ámbito, las entregas podrán llegar hasta el 100% del gasto. Esta autorización tendrá que comunicarse de manera inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

    4. (Añadido por RD Ley 4/2020) Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalización corresponderá a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, en atención a lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero. Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Generalitat.

    Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19

    Al objeto de adecuarla a la nueva regulación establecida por el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19, se modifica la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, para agilizar los trámites relativos a los contratos de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos y entidades de derecho público, para atender las necesidades derivadas de la crisis.

    Artículo 1. Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario

    1. (…)

    2. Durante 2020 no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, a que se refiere la disposición adicional décimo segunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa este vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la Covid-19.

    Artículo 3. Régimen excepcional de la cesión a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de créditos de los que sean titulares durante el estado alarma declarado por la COVID 19.

    Desde la entrada en vigor de este decreto ley y durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como de sus posibles prórrogas, a las cesiones a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de los créditos de los que sean titulares, no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 167/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la cesión a terceros, por parte de acreedores de la misma, de créditos de los que son titulares, y se aplicará lo siguiente:

    1. Las cesiones a terceros que los acreedores de la Generalitat realicen de sus créditos, no surtirán efectos frente a la misma hasta tanto no se produzca su notificación al órgano gestor de aquélla, que aparezca como deudor de los créditos cedidos, quien será responsable de la necesaria toma de razón de la cesión notificada. La toma de razón se efectuará, si del expediente administrativo y de la documentación procedente para la cesión, se desprende que la Generalitat es deudora de la cantidad cedida.

    2. A tal efecto, en el caso de las cesiones de crédito correspondientes a facturas por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, se considerará que la Generalitat es deudora de una cantidad si el órgano competente hubiera dado su conformidad a la entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas facturas, en los términos de la normativa estatal y autonómica en vigor de registro contable de facturas en el Sector Público. El órgano gestor que deba tomar razón podrá recabar a tal efecto la documentación que sea necesaria, si no obrase ya en su poder, considerándose ésta la existencia de un contrato en vigor o de un contrato cuya vigencia haya finalizado pero sea obligatoria la continuidad de la prestación de su objeto hasta la formalización de un nuevo contrato, por tratarse de la gestión de un servicio público.

     

    Decreto 41/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas extraordinarias aplicables a los servicios esenciales de intervención de gestión de la emergencia por la pandemia por Covid-19 (DOCV de 30 de marzo de 2020).

    Artículo 7. Contrato de emergencia

    Se autoriza a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, a la concertación de aquellos contratos de emergencia que resulten imprescindibles para la adecuada gestión de las necesidades de la población de la Comunitat Valenciana.