La extensión del virus COVID 19 ha justificado, por su propagación mundial, la declaración de pandemia global, tal como ha sido calificada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. La situación de alerta sanitaria de máximo nivel ha justificado, ex artículo 116 CE, la declaración del estado de alarma, acordada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en adelante RDEA), obligando, entre otras importantes medidas, a limitación máxima de actividad presencial, lo que ha impactado sobre la ejecución práctica de los contratos públicos vigentes.
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