ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO. Ref.: ENTES PÚBLICOS (AECID) CUESTIONES SOBRE DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020
CONCLUSIONES
Primera.- La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020… ordena la suspensión ex lege de todos
los plazos y términos de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público a que se refiere el artículo 3 de la Ley 39/2015, lo que supone la suspensión de todos los procedimientos administrativos tramitados por tales entidades…
Segunda.- Las únicas excepciones a la regla general de suspensión de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público, son las enumeradas con carácter taxativo en la propia disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, apartados tres y cuatro, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, analizadas en el fundamento jurídico primero de este informe y que, en todo caso, exigen que la continuación de los procedimientos sea acordada motivadamente por el órgano competente.
-Ver informe: 26_03_Abogacia-Sobre-Disposicion-Adicional-Tercera-del-RD-463_2020