ROJ: STS 719/2020 – ECLI:ES:TS:2020:719
- Nº de Resolución: 317/2020
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
- Nº Recurso: 4796/2018
- Fecha: 04/03/2020
- Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: CONTRATOS. REVISION DE PRECIOS. Doctrina en interés casacional: artículo 103 del RD Legislativo 2/2000.a) que cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras, la previsión general del artículo 103.1 del RD Legislativo 2/2000 en relación con el momento del inicio del cómputo del plazo del primer año exento de revisión de previos en los contratos que regula, debe entenderse referida no a la fecha de adjudicación del contrato mixto sino a la fecha de aprobación del proyecto de ejecución de la obra.b) que cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras, con las características que aquí concurren, la previsión general del artículo 103.1 del RD Legislativo 2/2000 en relación con el porcentaje del 20% del importe del contrato exento de revisión, se aplicará, una vez cumplido el requisito del trascurso del primer año desde la aprobación del proyecto de ejecución, en función de cada presupuesto y cada tramo de obra.
Recurso de casación interpuesto por Acciona Infraestructuras, S.A., contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2018 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, que por un lado inadmite el recurso de apelación por razón de la cuantía interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Xativa contra la sentencia de 8 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia, recaída en el Procedimiento Ordinario 388/2014, y por otro estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Acciona Infraestructuras, S. A. contra la referida sentencia reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la misma a percibir las cantidades de 375.666,86 euros, más el IVA y 62.549,70 euros, más el IVA, así como el interés de demora previsto en el artículo 99.4 del Real Decreto- Legislativo 2/2000.
Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: En primer lugar, cuál debe ser el momento inicial para el cálculo de la revisión de los precios en los contratos mixtos redacción de proyecto y obra, esto es, si debe ser la fecha de adjudicación o la de aprobación del proyecto. Y, en segundo lugar, resulta de interés plantear si el límite del 20% exento de la revisión de los precios, debe calcularse sobre la base del presupuesto del proyecto original o modificado. Las normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación son las contenida en los artículos 103 a 105 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Al respecto, el TS establece la siguiente interpretación:
Primero: que cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras, la previsión general del artículo 103.1 del RD Legislativo 2/2000 en relación con el momento del inicio del cómputo del plazo del primer año exento de revisión de precios en los contratos que regula, debe entenderse referida no a la fecha de adjudicación del contrato mixto sino a la fecha de aprobación del proyecto de ejecución de la obra.
Segundo: que cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras, con las características que aquí concurren, la previsión general del artículo 103.1 del RD Legislativo 2/2000 en relación con el porcentaje del 20% del importe del contrato exento de revisión, se aplicará, una vez cumplido el requisito del trascurso del primer año desde la aprobación del proyecto de ejecución, en función de cada presupuesto y cada tramo de obra.
Tercero: que procede la estimación parcial del recurso de casación, con revocación parcial de las sentencias dictadas en la instancia y apelación exclusivamente en el particular referido a la revisión de precios, declarando que la parte recurrente (Acciona Infraestructuras S.A.) tiene derecho a la revisión de precios como a continuación se indica:
- a) sobre el presupuesto del proyecto original, respecto a certificaciones de obra referidas a unidades del proyecto inicial ejecutadas antes o después de la modificación y ya lo hubieran sido según fueron proyectadas o con excesos de medición luego convalidados con el proyecto modificado y a los mismos precios; siempre, claro está que no se hubieran ejecutado antes del primer año desde la aprobación del proyecto de ejecución de la obra.
- b) sobre el presupuesto modificado, respecto de las certificaciones de obra referidas a las nuevas unidades de obra que afectan a la “cubierta roja” y siempre que no se hubieran ejecutado antes del primer año desde la aprobación del proyecto modificado.
– Ver sentencia: STS_719_2020.Contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras.Revisión precios