Número de resolución: 0288/2020

    Fecha Resolución: 27/02/2020

    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato basado en acuerdo marco de suministros, TRLCSP. Estimación. El documento de licitación exigía la presentación de certificados que la recurrente no aportó. El haber aportado estos mismos certificados en licitaciones anteriores y en la licitación del acuerdo marco no exime de la obligación de volver a aportarlos en este nuevo contrato. La omisión de estos certificados requeridos debe poder ser subsanada, al tratarse de documentos oficiales preexistentes que complementan, pero no alteran, la oferta presentada y cuya omisión puede ser subsanada en base al principio general de subsanación de los defectos y omisiones de la documentación aportada del artículo 81.2 de RGLCAP.

    Recurso interpuesto por ROMERO MUEBLES DE LABORATORIO, S.A., por su exclusión de la licitación para la “contratación del suministro de mobiliario de laboratorio”, con expediente CSIC_SGAOICC2019041, contrato basado en el “Acuerdo Marco 01/16, para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio”, correspondiente al lote nº 7 del AM 01/2016, siendo el presupuesto base de licitación de 205.000,00 euros (impuestos incluidos), destinado al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro: Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA), convocado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

    La exclusión de la empresa recurrente se basa en que no presentó los certificados exigidos en el documento de licitación en relación con los armarios de seguridad productos inflamables que se licitan.

    El TACRC constata que la empresa no aportó la certificación exigida en los pliegos en el momento de aportar el sobre nº1. No obstante, aplicando su doctrina sobre la distinción entre la subsanación de defectos o errores que afectan a la denominada documentación administrativa y la subsanación de aquellos otros que afectan a la formulación de las ofertas, considera que “se debió conceder a la recurrente la posibilidad de subsanar el defecto detectado consistente en la mera omisión de la aportación de los certificados requeridos, pues ningún perjuicio podría derivarse respecto a los restantes licitadores y, por el contrario, supondría un aumento de la concurrencia legítima de licitadores que reuniendo los requisitos exigidos respecto de los productos ofertados, hubiesen involuntariamente omitido la aportación de unos documentos fácilmente subsanable y de imposible falsificación que no alteraba en absoluto la oferta originaria, lo que debe conllevar la estimación del recurso interpuesto para que se conceda a la recurrente el trámite de subsanación solicitado para aportar los certificados omitidos”.

    De igual forma, precisa que el hecho de haber aportado estos mismos certificados en licitaciones anteriores no exime a la recurrente de la obligación de volver a aportarlos en este nuevo contrato, y también lo es que el hecho de haberlos presentado en el Acuerdo Marco, de ser cierto, no la liberaría tampoco de la obligación de presentarlos en este contrato derivado, pero resulta evidente que la omisión de esos certificados requeridos debe poder ser subsanada, al tratarse de documentos oficiales preexistentes que complementan, pero no alteran, la oferta presentada y cuya omisión puede ser subsanada en base al principio general de subsanación de los defectos y omisiones de la documentación aportada del art. 81.2 de Reglamente General aprobado por Real Decreto 1098/2001”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 288-2020.Acuerdo marco suministro.Subsanación documentos