Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero  y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

    Capítulo IV. Medidas en materia de contratación y de apoyo a contratistas.

    Artículo 10. Tramitación de emergencia.

    1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, en especial, el Sescam, para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    2. De acuerdo  con  la  previsión  establecida  en  el  párrafo  anterior,  a  todos  los  contratos  que  hayan  de  celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público dependiente de la misma para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y para la adopción de otras medidas  acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
    3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar.

    Artículo 11. Prórroga de contratos.

    1. Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto.
    2. Cuando la adjudicación de un nuevo contrato destinado a garantizar la continuidad de un servicio se vea afectada, retrasada o suspendida por las consecuencias de la declaración del estado de alarma, la vigencia del contrato originario se prorrogará en los términos del apartado anterior.

    Artículo 12. Garantías.

    Durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la garantía definitiva, prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de los contratos que celebren con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector público podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de lo siguientes.

    En los expedientes afectados por la tramitación de emergencia no se exigirá la constitución de garantía definitiva.