Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (modificado por Decreto-Ley 5/2020, de 22 de marzo)
CAPÍTULO III. Medidas de agilización administrativa en actuaciones de contratación y presupuesto
Artículo 9. Contratación de emergencia.
- Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
- En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.
- El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizará a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la Consejería competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
- Lo dispuesto en el apartado 3 también será de aplicación a los encargos de ejecución regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Artículo 10. Mesas de contratación por medios electrónicos.
Para la constitución de las mesas de contratación se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, se regula el régimen de bienes y servicios homologados, debiendo, en tanto en cuanto persistan las circunstancias que motivan el presente Decreto-ley celebrarse las sesiones a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes de la mesa de contratación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
A tales efectos se consideran medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 11. Medidas para el mantenimiento del empleo.
- En el caso de los contratos de servicio y contratos de concesión de servicio, siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia no constituirá causa legal de suspensión de la ejecución y no dará lugar a la suspensión del pago de la parte efectivamente prestada. Igualmente se abonaran los gastos salariales de la plantilla imputables a la administración, así como el resto de costes asociados a la prestación del servicio en las condiciones del contrato adjudicado. No se incluirán en estos los costes fungibles, los extraordinarios y cualquier otro no soportado y no vinculado directamente a dicha prestación del servicio.
- Estos abonos estarán condicionados a que se acredite por la empresa prestataria los costes referidos y la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la no prestación del servicio así como el abono de los salarios, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación.
- Todo ello sin perjuicio del abono del resto de conceptos indemnizatorios establecidos en la normativa aplicable al contrato en los casos en que proceda.
Disposición transitoria única. Contratación de emergencia.
- Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cuando resulte necesario para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.
- No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, a los contratos contemplados en el artículo 9.