Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos.
De forma resumida, la Nota Informativa de la JCCP del Estado sostiene que:
1º. La correcta interpretación del citado precepto exige entender que, por su mandato, se produce la
suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada
en vigor de la norma,cualquiera que sea su naturaleza y, en consecuencia, también de los propios de la
contratación pública. Los procedimientos se reanudarán cuando desaparezca la situación que origina esta
suspensión, esto es, la vigencia del estado de alarma.
2º. La norma antes descrita alcanza a todas las licitaciones en curso que estén desarrollando las entidades que
forman parte del sector público…
3º. La norma recoge algunas excepciones a la automática suspensión de términos e interrupción de plazos de
los procedimientos de las entidades del sector público:
– Con la primera de ellas se pretende garantizar la protección de los intereses y derechos de los interesados en el procedimiento. … si los derechos e intereses del licitador o de los licitadores se pudieran afectar de algún modo grave, el órgano de contratación debería pedirles su conformidad y, una vez obtenida, continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.
– La segunda excepción se refiere al inciso final del apartado tercero de la norma, que permite no suspender
“cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”….
– …el órgano de contratación podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, esto es, de todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19.
– …La satisfacción de las necesidades de interés público más esenciales,elemento que es connatural a los contratos públicos, permite que también en este caso pueda acordarse por el órgano de contratación, y siempre de forma motivada, la continuación de los procedimientos.
-Ver nota informativa: JCCPEst.Nota informativa DA 3ª RD estado de alarma