Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1949/2019 de 14 Jun. 2019, Rec. 145/2018
Ponente: García de la Rosa, Carlos.
Nº de Sentencia: 1949/2019
Nº de Recurso: 145/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ECLI: ES:TSJAND:2019:8960
Falta de acreditación de la pasividad del Ayuntamiento frente a estacionamientos irregulares que generan pérdidas al concesionario de un aparcamiento público
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. Rechazo de la resolución del contrato de concesión para explotar un aparcamiento público solicitada por el concesionario por ruptura del equilibrio económico financiero imputable al incumplimiento del ayuntamiento. Si bien es cierto que existen estacionamientos irregulares en la localidad no resulta acreditado ni su carácter masivo ni una actitud de tolerancia o pasividad del ente local que resulte determinante del déficit económico que arrastra el concesionario. Respaldo de las medidas adoptadas por el ayuntamiento en el marco de lo previsto en el TRLCSP para compensar la disminución del rendimiento de la explotación por debajo de los umbrales previstos en el plan económico de la concesión.
El TSJ Andalucía desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, confirmando la denegación de la indemnización por ruptura del equilibrio económico financiero de concesión de obra pública para la explotación de un aparcamiento púbico y la resolución del contrato.
La Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) sostiene que:
La prueba practicada en la instancia es ciertamente reveladora de la existencia de estacionamientos irregulares en la localidad. No es suficiente, sin embargo, para afirmar su carácter masivo, ni tampoco la actitud de tolerancia o pasividad de la corporación municipal ante esta situación. Para concluir de ese modo debería haberse puesto de manifiesto un ejercicio de ponderación proporcionada entre el número de estacionamientos irregulares detectados de ordinario, y el número de plazas de aparcamiento legalmente ocupadas en la vía pública, todo ello en relación con un estudio del volumen que alcanza el parque móvil total de la localidad y un examen de la proporción de vehículos foráneos que visitan el municipio, para de este modo concluir que el aparcamiento irregular es de tal generalidad y magnitud que solo puede producirse bajo una actitud pasiva de la municipalidad en el ejercicio de su deber público, y de otra parte que es de tal intensidad que impacta de manera inmediata en la viabilidad económica de la explotación, y que el déficit económico financiero que arrastra no es debido a una sobreestimación de la potencialidad económica de la misma, lo que nos situaría en la órbita del riesgo y ventura que asume el contratista, máxime tratándose de una localidad del interior, a unos cinco kilómetros de su núcleo de la costa, sin ningún atractivo extraordinario, y con una población censada del entorno de 16.000 habitantes.
– Ver sentencia: STSJ Andalucía 1949-2019.concesionario parking.falta acreditación pasividad ayuntamiento