– Posibilidad de libertad de pacto:
- La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente al sentido y alcance de la remisión que efectúa el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art. 216.4 del TRLCSP), a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, concretamente si, en el ámbito de la contratación pública, el tipo de interés que debe abonar la Administración en los casos de demora en el pago al contratista es, indefectiblemente, el establecido en el artículo 7.2 de la citada Ley 3/2004 o, por el contrario, el pactado libremente entre las partes en el contrato.
– Doctrina del TS:
1º. Desde la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 17/2014 respecto de la Ley 3/2004, el art. 7 debe entenderse en el sentido de que el inciso primero no es aplicable a las Administraciones públicas, ya que prevalece lo estatuido en el inciso segundo por mor de su engarce con el art. 9 modificado por la Disposición final sexta de la Ley 17/2014. Por lo tanto, las Administraciones Públicas no pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la Ley 3/2004.
2º. Con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha modificación legal no se colige del conjunto de normas que la Administración no pudiera pactar un interés distinto en el contrato al que se aquietó la parte. Para declarar la nulidad de la cláusula pactada debe acreditarse que es abusiva.
STS de 29 de octubre de 2018 (casación 3671/2017), 14 de noviembre de 2018 (casación 4753/2017), 19 de noviembre de 2019 (casación 6625/2017), 21 de febrero de 2020 (casación 376/2018).
– Aprobación de liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad:
- La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es “si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto”.
– Doctrina del TS:
1º. La aprobación de la liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad al respecto no impide la reclamación de las cantidades debidas en concepto de intereses por demora en el pago de certificaciones de obra dentro del plazo previsto por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
STS de 24 de septiembre de 2019 (casación 1554/2017) y 20 de febrero de 2020 (casación 2943/2018)
2º. De los preceptos relativos al cumplimiento y a la extinción de los contratos no se desprende que la aceptación de la liquidación del contrato suponga la renuncia del contratista al derecho a reclamar los intereses de demora que, ciertamente, se devengan por ministerio de la Ley en cuanto se produce el retraso en el pago de las certificaciones de obra.
STS de 24 de septiembre de 2019 (casación 1554/2017)
– Cómputo del plazo de prescripción (diez a quo): existencia de contrato complementario.
- La cuestión de interés casacional es si para la fijación del dies a quo a efectos del cómputo del plazo de prescripción para reclamar intereses de demora en el ámbito de los contratos públicos ha de valorarse un solo contrato de obras cuando éste vaya acompañado de obras complementarias encargadas al mismo contratista, y en iniciar dicho cómputo, en todas las obligaciones parciales de ese único contrato, desde su liquidación definitiva.
– Doctrina del TS:
1º. Para la fijación del dies a quo a los efectos del cómputo del plazo de prescripción para reclamar intereses por demora en el pago de certificaciones de obra se valorará como un solo contrato la existencia del principal y complementarios (y no, de manera independiente, el principal y su complementario).
2º. El inicio del cómputo de la prescripción, en todas las obligaciones parciales de ese único contrato, será la fecha de liquidación definitiva, sin perjuicio de que, en casos concretos y por las circunstancias concurrentes, existan hechos posteriores que permitan apreciar el fin de la relación contractual en otro momento (a tales efectos, la misma sustancia jurídica de obligación parcial corresponde a las certificaciones de obra que a la reclamación del importe de las que hayan sido encargadas al mismo contratista como complementarias de la obra inicialmente pactada como principal).
STS de 10 de febrero de 2020 (casación 416/2018).
– Posibilidad de reclamar los intereses autónomamente de la reclamación del principal:
- La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 217 TRLCSP, (actual artículo 199 de la Ley 9/2017), ha de ser interpretado en el sentido que incluye las reclamaciones de intereses autónomamente o únicamente si la reclamación de los intereses viene acompañada de la reclamación del principal.
– Doctrina del TS:
El Tribunal Supremo interpreta el alcance del art. 217 TRLCSP, actual art. 199 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el sentido que incluye las reclamaciones de intereses autónomamente. El artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público no limita la extensión cautelar especial prevista para las reclamaciones solo al principal, sino que también se extiende a los intereses. Esta extensión es acorde con el objetivo de lucha contra la morosidad que la Unión Europea ha venido impulsando desde la Directiva 2000/35/CE que dispone que la deuda por intereses es una deuda más de la Administración y no hay razón objetiva que justifique en este caso un tratamiento más benévolo de esta deuda en relación con el resto de deudas de origen contractual.
Por lo tanto, en el caso de que la administración deudora hubiere satisfecho el principal mas no los intereses éstos pueden ser solicitados al amparo del art. 217 LCSP (actual art. 199 Ley 9/2017).
STS de 2 de diciembre de 2019 (casación 6353/2017)