Número de resolución: 0285/2020
Fecha Resolución: 27/02/2020
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Los pliegos incumplen lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. Obligación del órgano de contratación de desglosar los costes a la hora de calcular el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio del contrato.
Recurso interpuesto por PROTECCION GERIATRICA 2005, S.L., contra los pliegos que han de regir la licitación convocada por el Ayuntamiento de Altea para contratar los “Servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Altea”, un valor estimado del contrato de 519.156,00 euros.
La entidad recurrente alega, en síntesis, incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102.3 de la LCSP, al señalar que los pliegos ni justifican ni desglosan, el precio, el valor estimado el presupuesto de licitación, aportando a tal efecto un informe de valoración en apoyo de su reclamación, concluyendo que, frente al coste estimado en los pliegos de 17 euros/hora, el contrato no podría ser ejecutado sin incumplir la normativa laboral por un precio inferior a 19,19 €/h.
El TACRC sostiene:
1º. Que la entrada en vigor de la vigente LCSP ha supuesto un cambio de paradigma en lo tocante a los costes salariales, manifestado ya en el artículo 1.3 de la Ley, y aplicado de forma concreta en diversos preceptos, como son los artículos 100.2 en lo relativo al presupuesto base de licitación, 101.2 en cuanto al valor estimado del contrato, 102.3 en cuanto al precio del mismo, 149 acerca de las ofertas anormalmente bajas, o 201 en fase de ejecución de los contratos, vinculación que cobra además un mayor protagonismo en los contratos de servicios, en los que los costes de personal suelen suponer la partida principal del gasto.
2º. Que en los pliegos solamente aparece fijado el coste total del contrato partiendo de un determinado precio a la hora, pero sin ni siquiera desglosar (no ya justificar) los costes directos, los indirectos, y otros gastos eventuales, como exige la LCSP, y sin mencionar los costes laborales que resultaría de aplicación.
3º. Que el incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP es claro, omitiendo los pliegos datos cuyo conocimiento resulta relevante para la licitación del contrato, por lo que el motivo debe ser estimado y anularse los apartados 4 y 5 del Cuadro de características del PCAP y la prescripción técnica 4 del PPT, anteriormente referidos de los Pliegos, debiendo ajustarse en lo que sea pertinente las cláusulas 5 y 6 del PCAP, y con retroacción del procedimiento para que se redacten con arreglo a las exigencias legales.
– Ver resolución: TACRC.Res 285-2020.Cont servivios.Desglose de costesL