Número de resolución: 0224/2020

    Fecha Resolución: 20/02/2020

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Criterios de adjudicación basados en certificados de calidad de la prestación del servicio que son realmente requisitos de solvencia técnica. Vulneración del artículo 145 de la LCSP y aplicación de la doctrina del TACRC.

    Recurso interpuesto por la Asociación de empresas de seguridad privada integral (en adelante, “Recurrente” o AESPRI) contra el anuncio de licitación y los pliegos de la licitación del contrato de “Servicio de seguridad y vigilancia de los Centros de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid), Mislata (Valencia), Sevilla y Vallecas (Madrid) para un período de 24 meses”, con expediente 70000139/2019, convocado por la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un valor estimado de 4.332.069,9 euros.

    el recurrente alega un único motivo de impugnación, esto es, la vulneración del artículo 145 en relación al criterio de adjudicación sobre valoración del certificado de la Dirección General de la Policía que acredite que la empresa no ha sido sancionada por falta grave o muy grave en los últimos tres años (Cláusula 2.2.2 A.2 del PCAP).  Según el órgano de contratación, este certificado tiene como finalidad garantizar un nivel de calidad en la prestación del servicio.

    En opinión del TACRC, esos certificados podrían establecerse como criterios de solvencia acreditativos de las medidas necesarias para garantizar la calidad de la prestación, previamente definidas, debiendo permitirse certificaciones equivalentes, y otras pruebas de medidas equivalente de garantía de la calidad; citando la doctrina recogida en la Resolución 405/2018, de 23 de abril.

    Así pues, el recurso debe ser estimado, anulando el criterio de adjudicación.

    – Ver resolución: TACRC.Res 224-2020.Cont servicios.Certificados de calidad