Expediente 1/20
    Materia: Cláusulas laborales en los contratos públicos.

    El Ayuntamiento de Gijón formula varias consultas relacionadas con la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de contratación, preguntando si queda vinculado por los costes de aquellas cláusulas de tipo laboral que ya incluyó en un pliego anterior.

    Con carácter previo, la JCCP del Estado diferencia entre criterios de valoración, condiciones especiales de ejecución y mejoras:

    – Los criterios de valoración son aquellos que permiten, mediante una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas en los aspectos propios de cada criterio, ponderar y clasificar adecuadamente aquellas. Pueden ser dependientes de un juicio de valor o de la aplicación de una fórmula, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 145 LCSP y en particular han de estar vinculados al objeto del contrato en el sentido del apartado 6 de dicho
    artículo y han de evitar ser discriminatorios respecto de los potenciales participantes en el procedimiento de selección del contratista.
    – Las condiciones especiales de ejecución del contrato son obligaciones incorporadas a los pliegos o al contrato que el órgano de contratación ha considerado, por su importancia, elementos esenciales de la fase de ejecución del contrato y cuyo incumplimiento merece consecuencias jurídicas más severas. Obviamente, no inciden en la evaluación de las proposiciones de los licitadores y despliegan su eficacia en la fase de ejecución del contrato.
    – Las mejoras son, en palabras de la propia LCSP, prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas que no pueden alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni del objeto del contrato. El artículo 145.7 del texto legal permite calificarlas como criterios de adjudicación. Deben estar perfectamente definidas en los documentos rectores del contrato.

    Partiendo de esta distinción, formula las siguientes conclusiones:

    1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público admite la inclusión de cláusulas de tipo laboral como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato, pero no lo hace de manera absoluta sino bajo el cumplimiento de una serie de requisitos.
    2. Tales requisitos, conforme a la legislación comunitaria, a su Jurisprudencia y a la ley española, son que la cláusula en cuestión no sea contraria al principio de igualdad de trato a los licitadores y al resto de los principios esenciales de
    la contratación pública y que esté vinculada al objeto del contrato.
    3. La vinculación al objeto del contrato, en el caso de las condiciones especiales de ejecución exige que la condición se efectúe durante el cumplimiento y en la ejecución de la prestación contratada, no en otra. En el caso de los criterios de adjudicación, tal vinculación exige, conforme al artículo 145.6 de la LCSP, que el criterio se refiera o integre las prestaciones que deben realizarse en virtud de dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.
    4. Conforme a estos criterios es posible resolver cada cuestión de manera general y casuística, no siendo misión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tratar de cláusulas de pliegos concretos.

    -Ver informe: JCCPEst.Inf 2020-001.clausulassociales