ROJ: STS 463/2020 – ECLI:ES:TS:2020:463
- Nº de Resolución: 216/2020
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
- Nº Recurso: 36/2018
- Fecha: 17/02/2020
- Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de mercado-gourmet a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, expediente 130/2011, de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Legitimación del integrante de una unión temporal de empresas para impugnar la adjudicación de la concesión.
Recurso de casación interpuesto por la mercantil Sermos 32, S.L., contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y recaída en el recurso n.º 202/2013, sobre resolución n.º 2/2013, de 23 de enero de 2013, dictada en el recurso 17/12 por el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de adjudicación efectuado en relación con el procedimiento para la concesión administrativa de la gestión indirecta del servicio público de Mercado-Gourmet a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, expediente 130/2011, de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.
La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la fase de adjudicación de un contrato administrativo.
El TS recuerda que su sentencia n.º 1327/2019 (casación n.º 5824/2017) confirma la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco que tuvo por legitimada a una empresa que impugnó individualmente una actuación administrativa que suponía la incautación de la garantía prestada por la unión temporal de empresas adjudicataria de un contrato de suministro e instalación de equipamiento audiovisual y acogió sus pretensiones, por considerar que tenía interés por el beneficio jurídico deducible de la eliminación del acto impugnado.
Respecto del caso concreto, el TS sostiene que “la apreciación de sustento material de la legitimación ha de hacerse atendiendo a las características singulares de cada caso pues solamente a partir de ellas se podrá establecer si, efectivamente, de la suerte del recurso contencioso-administrativo, puede resultar para quien lo interpone el beneficio o ventaja o la evitación del perjuicio o desventaja en que consiste el interés legítimo”. Precisando que la estimación del recurso supondría un beneficio para SERMOS 32, S.L. y en obtenerlo, precisamente, reside su interés, que es legítimo, concreto, material, no un mero interés por la legalidad.
En consecuencia, considera que este es un motivo suficiente para fundamentar la legitimación activa de SERMOS 32, S.L., correctamente apreciada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla –que no la discutió su legitimación y le ofreció recurso contencioso-administrativo contra su resolución, aunque ahora la corporación municipal defienda lo contrario– y no desvirtúa la participación minoritaria de la actora –de un 25%– en la unión temporal de empresas.
– Ver sentencia: STS 463-2020.Concesión de servicios. UTE