La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que el saldo de compensación y derechos de cobro derivados del Real Decreto 457/2006, por el que se modifican determinados términos de la concesión de Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (ACESA) no puede ser considerado como activo financiero, sino que debe ser calificado como inmovilizado intangible, manteniéndose el contenido de lo consignado en la censura previa de las cuenta anuales del ejercicio 2011.

    La Sección Cuarta estima el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a ACESA al anular la censura previa de las cuentas anuales del ejercicio 2011 por esta concesionaria, que había contabilizado como un activo financiero, y no como un inmovilizado intangible, el saldo de compensación y derechos de cobro derivados de dicho Real Decreto 457/2006.

    En este caso, la delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje realizó la censura previa al considerar que la fórmula recogida en el convenio no concedía al concesionario derecho subjetivo en la actualidad, sino simples expectativas, y por tanto daba lugar a un reflejo contable que no podía calificarse ni contabilizarse como activo financiero.

    La Sala Tercera en su sentencia, con ponencia de la magistrada Celsa Pico, analiza la naturaleza de la censura previa como una fiscalización que no es vinculante en orden a modificar los criterios de contabilidad seguidos por la empresa. El tribunal argumenta que la administración que ha otorgado la concesión se limita a manifestar una opinión técnica, de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la contable y las normas reguladoras de la concesión en cuestión, sobre cómo deberían reflejarse los distintos conceptos respecto de los que muestra su crítica. Añade que al criticar la administración el criterio financiero seguido por la sociedad concesionaria “informa a terceros acerca de su discrepancia con las operaciones contables, situación financiera y resultados de la concesionaria reflejados en las cuentas”.

    “El resultado de la censura previa solo conduce a la necesidad de que tal información se aporte con las cuentas elaboradas por la compañía para su presentación en la Junta General. Es información a terceros como el informe de auditoría de cuentas (art. 5 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en que la opinión técnica del informe de auditoría de cuentas anuales puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada”, subraya la Sala.

    La sentencia explica que se trata de un acto meramente informativo, pero al haber dado la administración pie de recurso administrativo, primero, y contencioso-administrativo, después, la Sala entra a examinar el acto.
    El tribunal distingue entre los activos financieros y los inmovilizados intangibles. Explica que los activos financieros son títulos o anotaciones no contables que otorgan el derecho a recibir un ingreso futuro procedente de la contraparte, mientras que los inmovilizados o intangibles son activos no monetarios susceptibles de valoración económica.

    En este sentido, la Sala recuerda que ya se había pronunciado el 4 de junio de 2019, en un proceso en el que también fueron partes ACESA y la Administración del Estado, sobre que no existe hasta el 31 de agosto de 2021 derecho adquirido a un saldo de compensación de resultado desconocido.

    El fallo emitido el miércoles 12 de febrero, el Alto Tribunal concluye que esta reclamación debe ser anotada como inmovilizado intangible, con lo que acepta la postura defendida al respecto por la Abogacía del Estado y rechaza la tesis del grupo de autopistas controlado por ACS y Atlantia.

    El Tribunal, citando las normas internacionales de contabilidad, dice que, en el caso de las empresas concesionarias, se considera un activo financiero “un derecho contractual incondicional a recibir una contraprestación ante la que el concedente no tiene poder o muy escaso para eludir el pago”.

    La sentencia del Supremo se enmarca en el contencioso que Abertis mantiene desde hace años con el Estado derivado del acuerdo que la empresa alcanzó en 2006 con el Gobierno de entonces para construir mejoras y bajar peajes en el trazado de la AP-7 que gestiona a través de Acesa. Se trata de los tramos Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo.

    En virtud de este acuerdo, Abertis reclama unos 3.000 millones de euros a la Administración. De este importe, los 890 millones correspondientes a la compensación por las obras de mejora y ampliación realizadas no están cuestionados y, según lo establecido, el grupo lo cobrará al término de la concesión en 2021.

    No obstante, los 2.000 millones de euros restantes son actualmente objeto de disputa entre el grupo y el Ministerio de Transportes. Se trata del monto que la compañía asegura que tiene derecho a cobrar como compensación por el descenso del tráfico registrado en la vía en virtud de dicho acuerdo, un derecho ante el que posteriores gobiernos han manifestado dudas.

    Abertis cuenta con una sentencia a favor de cobrar esta cantidad emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a comienzos de 2017, que fue recurrida al Tribunal Supremo por el Estado.

    El Alto Tribunal se pronunció en el verano de 2019 para decir que aplaza su decisión sobre si Abertis tiene derecho a cobrar esta cantidad hasta agosto de 2021, fecha en que concluye el contrato de concesión de la autopista.

    Ahora, el Supremo se refiere a esta sentencia del pasado año en la que aplaza la decisión para sustentar su consideración de que Abertis no cuenta aún con la certeza de cobro y, por lo tanto, el importe que reclama no puede calificarse como activo financiero.

    ORIGEN DEL CONFLICTO, EN 2006.

    El contencioso entre el grupo de autopistas y Fomento tiene su origen en el acuerdo que en 2006 el grupo firmó con el Ministerio entonces dirigido por Magdalena Alvarez y aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros.

    En virtud de este pacto, la empresa se comprometió a realizar obras de ampliación y mejora en estos tramos de la AP-7 y a aplicar descuentos en sus peajes mientras que, de su lado, el Estado se avenía a asumir el riesgo de tráfico de la autopista en caso de que el número de usuarios no alcanzara ciertos niveles.

    No obstante, en 2011, tras el cambio de color del Gobierno, el entonces Ministerio de Fomento comenzó a plantear dudas sobre la interpretación de este acuerdo en cuanto a las compensaciones por tráfico.

    A partir de entonces se abrió un infructuoso intercambio de consideraciones e informes entre Abertis y el Gobierno, y el contencioso finalmente derivó en los tribunales.