Consulta relativa a la posibilidad de emplear el procedimiento negociado en el caso del artículo 171 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esto es, para la ejecución de obras complementarias en el caso de los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Aunque la consulta alude también a suministros y servicios adicionales.
La JCCP del Estado destaca que la legislación anterior nos remite a la nueva y, sin embargo, esta última muta la forma de calificar las obras complementarias y remite, a su vez, a la normativa anterior. Se produce, por tanto, una laguna legal que ha de resolverse. La solución que mejor se adapta a la evolución normativa en esta materia es aplicar al contrato de obras complementarias, incluso aunque tenga su origen en un contrato inicial sujeto al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el régimen de modificación contenido en el artículo 205.2.a) de la LCSP.
La JCCP del Estado concluye que:
- Las obras complementarias que se hayan de realizar después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se regirán por el artículo 205.2 a) de esta y se tramitarán como una modificación del contrato inicial, incluso aunque dicho contrato se rija por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Para ello es imprescindible que concurran los requisitos previstos en el artículo 205.2.a) y también en el artículo 205.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Al margen del supuesto específico contemplado en este informe, una modificación de un contrato adjudicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se regirá por la normativa anterior, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de dicha Ley.
- En el caso de los servicios complementarios a que alude el artículo 174 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarían las mismas conclusiones que para las obras complementarias o adicionales.
- En el caso de los suministros complementarios del artículo 173 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad, al tratarse de un supuesto expresamente recogido en el artículo 168. c) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o inclinarse por una modificación cuando se cumplan los requisitos del artículo 205.2 a) de la misma ley.
– Ver informe: JCCPEsatdo. Inf 2019-062complementarios